Buenas tardes a todos, en mi portal estan de obras, ke kaos !!, anteriormente habia una rampa con una inclinacion ke no la subias ni con ekipo de escalada, (mi pareja va en silla de ruedas), pensabamos ke kon la obra del portal harian una rampa en condiciones, pero cual a sido nuetra sorpresa al descubrir ke no podemos deshacernos de los arneses de escalada
. y ahora va la pregunta a vosotros, gurus de la construccion...
¿ ke grado de inclinacion por ley tienen ke tener las rampas de acceso? ¿hay una normativa reguladora para este tipo de obras?¿ la ley de accesibilidad ke dice( traducido a profanos por favor)?
Saludos !! y gracias![]()
Medios de enlace entre distintos nivels (rampas) y superficies inclinadas o desiguales
Los pisos que se laven frecuentemente con agua deberán tener una inclinación ligera y uniforme del 1 al 2 % hacia el drenaje para asegurar que el agua desaparecerá de las zonas de tránsito.
La inclinación máxima de las rampas de acceso será del 12 % cuando su longitud sea menor de 3 m, del 10 % cuando su longitud sea menor que 10 m y del 8 % en el resto de los casos. En el caso que se deba circular por ellas con carretillas llevadas manualmente, la pendiente máxima será del 5 %.
Los cambios de inclinación dispondrán de juntas de dilatación para evitar fisuras incontroladas. La superficie de las rampas deberá estar recubierta de un revestimiento antideslizante y pintarse de un color que proporcione un contraste entre la rampa y la superficie de los pisos a los sirva de comunicación.
Se deberán instalar pasamanos si los lados están desprotegidos. Además en uno de los lados se puede instalar un guarda raíl (Fig. 12). Se deberá tender a eliminar las superficies desiguales o inclinadas.
http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_434.htm
Te dejo unos enlaces sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
http://www.ucm.es/info/INFOCOM/ipcd/Barreras.pdf
http://www.imagina.org/leyes/barr_mad.htm
http://www.munimadrid.es/boletines-v..._3&cacheKey=18