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Tema: A-601 (Autovía Autonómica CyL Valladolid Segovia)

  1. #281
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    Pués me parece que es bastante poco... las empresa concesionarias de la autopista en peaje en sombra realizaban un cálculo de 8.000 vehículos diarios para que fuera rentable.

    En tiempos de crisis... creo que la N-601 no requiere ser desdoblada... hay obras como la N-122 que son más urgentes!!
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    Desde luego que si de prioridades se trata, la N-122 es la más prioritaria. Y para 6000 coches no merece casi la pena construir una autovía, salvo por motivos de seguridad.
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    La planificación de carreteras no sólo tiene en cuenta la IMD para decidir si una infaestructura es viable. De hecho, ni siquiera se tiene en cuenta la IMD, sino el nivel de servicio en la hora 100. Aparte de un análisis coste beneficio (donde también se analiza la seguridad, el impacto medioambiental,...), análisis multicriterio, etc.
    Así que me parece que vuestros juicios son un poco precipitados.
    Bien es cierto por otro lado que en los últimos años en España se construía por construir y que gran parte de los tramos no requerían desdoblamiento con tanta urgencia como otros. Pero el proyecto se tenía que hacer completo para sacarlo adelante con participación público-privada.
    Los beneficios: la vertebración del territorio, algo más difícil de cuantificar.
    Aunque no sea una prioridad el desdoblamiento de la N-601 Valladolid-Boecillo-Mojados-Olmedo-Adanero. ( Es evidente que CYL necesita urgentemente la A-11, A-60, A-66 hasta Asturias, A-76, A-15, A-68 ).Creo que podrían ir haciendo el EI y la DIA, para más adelante. Así el que quiera desdoblar ya podría hacerlo casi inmediatamente.

    Una EI y una DIA es poco dinero y ahorra mucho tiempo para el futuro.
    Positive Energy. The more you invest in it, the more it grows (Energía positiva. Cuanto más inviertes en ello, más crece).

  2. #282
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    Aunque no sea una prioridad el desdoblamiento de la N-601 Valladolid-Boecillo-Mojados-Olmedo-Adanero. ( Es evidente que CYL necesita urgentemente la A-11, A-60, A-66 hasta Asturias, A-76, A-15, A-68 ).Creo que podrían ir haciendo el EI y la DIA, para más adelante. Así el que quiera desdoblar ya podría hacerlo casi inmediatamente.

    Una EI y una DIA es poco dinero y ahorra mucho tiempo para el futuro.
    Las DIAs caducan. Si se hace porque en cuatro o cinco años se va a desdoblar, puede, pero no tiene sentido ir haciendo una DIA para un futuro de 10-15 años vista.

  3. #283
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    Las DIAs caducan.
    ....

    Rep por el comentario Habbit no lo sabía
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  4. #284
    Avatar de RD-170
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    Las DIAs caducan.
    Pues entonces apaga y vámonos. Ya nos podemos sentar y esperar al desdoblamiento.

    Primero terminarán la A-11, A-60, A-66, A-76, A-15, A-68 ...... La LAV Madrid-Segovia-Valladolid-Palencia-Burgos

    La LAV Madrid-Segovia-Valladolid-Palencia-León, La LAV Madrid-Segovia-Zamora ....

    Ya podemos esperar.
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  5. #285
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    Las DIAs caducan. Si se hace porque en cuatro o cinco años se va a desdoblar, puede, pero no tiene sentido ir haciendo una DIA para un futuro de 10-15 años vista.
    ¿Qué DIA conoces que haya caducado y supuestamente cuanto tiempo hace falta para esto?

  6. #286
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    ¿Qué DIA conoces que haya caducado y supuestamente cuanto tiempo hace falta para esto?
    Me autoedito, ahora ya si con datos de una ley estatal ("Real Decreto Legislativo sobre el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental")... Como sospechaba, es prácticamente igual al decreto que adaptaba dicha normativa a Cantabria, que es lo primero que he puesto en un ataque de Google-emoción.

    Articulo 14. Caducidad de la declaración de impacto ambiental
    1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado por la comunidad autónoma. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto.
    En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, dicho plazo será de cinco años.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. El plazo máximo de emisión del informe sobre la revisión de la declaración de impacto ambiental será el que fije la comunidad autónoma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el citado informe, podrá entenderse vigente la declaración de impacto ambiental formulada en su día.
    En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, el plazo máximo de remisión del informe sobre la revisión de la declaración de impacto ambiental será de sesenta días.
    3. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
    En otras palabras, como mucho una DIA aprobada dura cinco años, aunque si el plazo se pasa se puede pedir una "re-DIA rápida" que consiste en que el MARM o consejería competente verifiquen que se siguen cumpliendo todo lo que motivó su aprobación.

  7. #287
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    Quizas deberías haberte google-emocionado menos y haber leído más

    EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DEL ANEXO B.2 DE LA LEY DE CANTABRIA 17/2006, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO.
    Artículo 65. Caducidad de la declaración de impacto ambiental.
    1. La declaración de impacto ambiental señalará el plazo, no superior a cinco años, para el inicio de la ejecución de los proyectos consistentes en obras, instalaciones o actividades o su puesta en servicio. Transcurrido el mismo sin haberse iniciado la ejecución por causas imputables a su promotor, previa audiencia de éste, la Dirección General de Medio Ambiente declarará su caducidad, debiéndose iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental. No obstante, si existieran causas debidamente justificadas, el órgano ambiental podrá prorrogar, a solicitud del promotor, el referido plazo antes de su expiración.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Medio Ambiente podrá resolver, a solicitud del promotor, que la declaración de impacto ambiental sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la revisión de la declaración de impacto ambiental será de sesenta días, debiendo contener pronunciamiento sobre el nuevo plazo, no superior a cinco años, para el inicio de la ejecución del proyecto de obra, instalación o actividad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, podrá entenderse vigente la declaración de impacto ambiental formulada en su día por un nuevo plazo igual al establecido en su momento.
    3. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.
    En otras palabras a las tuyas y en las mismas palabras del articulo 14 de la Ley estatal que citas y en las mismas palabras del artículo 65 de la Ley de Cantábria, una DIA puede caducar o no en el plazo de 5 años y se puede ir prorrogando tanto tiempo como se quiera.

  8. #288
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    Quizas deberías haberte google-emocionado menos y haber leído más
    Cierto, pero lo corregí


    Cita Empezado por Matraco Ver Mensaje
    En otras palabras a las tuyas y en las mismas palabras del articulo 14 de la Ley estatal que citas y en las mismas palabras del artículo 65 de la Ley de Cantábria, una DIA puede caducar o no en el plazo de 5 años y se puede ir prorrogando tanto tiempo como se quiera.
    No, vamos a ver, estás leyendo mal. Una DIA caduca sí o sí en un plazo de como mucho 5 años (posiblemente hasta menos según indique la propia DIA). Una vez pasado el plazo se puede pedir que se prorrogue siempre y cuando no hayan cambiado los condicionantes medioambientales que permitieron que fuera positiva. Esta decisión es competencia del órgano de evaluación ambiental (MARM o consejería) y puede ser recurrida nuevamente por quien se oponga al proyecto, tanto ante la Administración como ante los tribunales, que la pueden anular si ha habido cambios de importancia en el medio. Luego no es tan sencillo como "se puede ir prorrogando tanto tiempo como se quiera"

  9. #289
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    Dieciséis pueblos del entorno de la A-601 planean un polígono industrial

    La Mesa de Impulso Económico, convocada por el Plan Estratégico, conoció ayer las características de todos los proyectos, aunque no seleccionó ninguno, tarea que se acometerá tras las elecciones municipales

    http://www.eladelantado.com/noticia/...ono-industrial
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