en referencia al número maximo de carriles por sentido que son óptimos, leí en este hilo que eran 3 mas las vias de servicio, y debo decir que estoy totalmente de acuerdo, el otro día me fijé en el funcionamiento de la A1 cuando tiene carriles de servicio y cuando no, desde luego 3 carriles mas via de servicio hace que el atasco casi desaparezca, hasta el km 28 donde se va la via de servicio y la autovía queda en 2 carriles... hablo dirección salida... nunca me había fijado hasta que aquí lo leí :-)
El problema de ese punto de la A-1 (enlace del RACE) no es sólo que se termine ahí la vía de servicio sino que además la calzada central pierde un carril, por lo que hay un embudo de 5 carriles a 2. Este embudo es incluso peor que el que había hace unos años en el enlace de Algete, donde solían concentrarse los atascos.
Yo me sé de quien, con grandes responsabilidades en el ámbito de la educación de futuros técnicos (se dice el pecado pero no el pecador), puso por escrito que era imposible que las KIO se mantuvieran en pie... y ahí siguen mis niñas pequeñas empeñadas en demostrar lo contrario. (KEPLER dixit)
decían que estaba proyectado el tercer carril para la A1 hasta no se donde.... pero supongo que eso ha quedado en saco roto.... como otras tantas cosas...
Hoy a salido el sigiente articulo en el diario ADN:
Madrid - La autovía parada - ADN.es
La autovía parada
El desvío de la A-6 en Las Rozas está en vilo tras que Izquierda Unida revele que Fomento le avisó de que se pararía el proyecto. El ministerio asegura que "no hay pronunciamiento oficial"
* Raúl Rejón
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El desdoblamiento de la A-6 cae en las dudas. El Ministerio de Fomento sopesa no avanzar en el proyecto de variante de la autovía a la altura de Las Rozas, según contó a ADN el grupo municipal de Izquierda Unida en la localidad. Un portavoz del ministerio contestó a este diario que "no hay pronunciamiento oficial" sobre este paso. El proyecto pretendía desviar tráfico entre los kilómetros 15 al 23 de la carretera de A Coruña pero a costa de atravesar una porción de suelo protegio del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Una resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dio por "finalizado" el estudio el pasado 22 de octubre, según el Boletín Oficial del Estado del día 30 y se comunicó a los interesados por carta el 15 de noviembre.
Confirmación telefónica
La concejal IU Patricia García, relató a ADN cómo, tras recibir la misiva y en conversación telefónica el 30 de diciembre, "un ingeniero del proyecto me confirmó que tras la resolución de octubre se daba por finalizada la variante, de momento". El equipo de Gobierno se limitó a "respetar" la postura ministerial.El trazado de ocho kilómetros recogido en el documento discurría en su primer tramo por unas 24 hectáreas de encinar del espacio protegido como Reserva Natural. Luego los carriles se adentraban en las denominadas zonas de Transición, ideadas como colchón protector del Monte de El Pardo entre la nacional VI y la valla que delimita la reserva. El ayuntamiento roceño solicitó formalmente en sus alegaciones a Fomento que el inicio de la variante se hiciera con un subterráneo de cuatro kilómetros excavado con tuneladora y no con un "falso túnel" de 850 metros como proyectaba el ministerio. Pero, tres años después de que se redactara el estudio y se presentaran las alegaciones, no se ha sabido más.
Unión con la m-50
La construcción de la variante de Las Rozas afecta, además, al proyecto autonómico del cierre norte de la M-50. La carretera ideada por la Consejería de Infraestructuras recibe el nombre técnico de M-61 pues supone la unión entre las vías A-6 y la futura Radial 1. A pesar de que dicha pista supuso un punto de fricción entre Fomento y la Comunidad de Madrid por atravesar El Pardo, el ministro José Blanco le dio el visto bueno en abril de 2009. De hecho, el proyecto de la variante preveía las conexiones técnicas con la M-50.
Un saludo
Bueno este tema tiene gato encerrado....
Si nos vamos a la información del MARM sobre este EI:
O hay una errata, en esta BD o pasa algo extraño. Cómo se puede ver no hay en esta referencia del EI del MARM, ninguna referencia a la información pública del EI, que por cierto si ha existido:
BOE.es: Consultas. Documento
Volviendo a la nota por la que se aprueba el EI y el expediente de información pública, por el cual empezó este tema:
Según la nota del BOE en la que se aprueba el EI, podemos leer:
1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre). <---- VER ABAJO!
2. Aprobar el expediente de Información Pública y dar por finalizado el Estudio Informativo de clave EI-4-M-65 "Variante de Las Rozas. Autovía A-6 de Madrid a La Coruña, puntos kilométricos 15,00 al 23,00".
La presente resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En el supuesto de que la Resolución sea impugnada por una Administración distinta a la General del Estado, estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Si nos vamos a los artículos a los que se refiere en la citada ley:
CAPÍTULO II. APROBACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Artículo 32. Procedimiento de aprobación (*).
1. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de información pública, serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva. Los estudios y proyectos que no hayan de someterse a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento, serán objeto únicamente de aprobación definitiva.
Cuando se emplee el término aprobación, sin especificación alguna, se entenderá que se trata de aprobación definitiva, salvo que del contexto en que se emplee el término se deduzca claramente lo contrario.
2. La aprobación provisional, que implicará la declaración de que el estudio o proyecto está bien redactado y cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias, permitirá practicar, en su caso, la información pública y la oficial correspondiente, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva.
3. La aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras, excepto cuando el expediente haya sido sometido al trámite de información pública, en cuyo caso corresponde la aprobación definitiva al Ministro de Fomento, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en su calidad de órgano de contratación del Estado.
4. La aprobación definitiva de un estudio o proyecto de carreteras podrá confirmar o modificar los términos de la aprobación provisional.
5. La aprobación definitiva implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a que se refieren los artículos 8 de la Ley y 36 de este Reglamento.
6. Será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores a las modificaciones de un proyecto de construcción.
Artículo 33. Normas especiales para la aprobación de estudios informativos.
1. Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Fomento deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y, en este caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación (artículo 10.1).
2. En los municipios que carecieran de planeamiento urbanístico aprobado, la aprobación definitiva de los estudios indicados en el apartado 1 de este artículo comportará la inclusión de la nueva carretera o variante en los instrumentos de planeamiento que se elaboren con posterioridad (artículo 10.3).
3. Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los casos que se apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas carreteras o variantes contenidas en estudios de carreteras aprobados definitivamente.
Artículo 34. Tramitación de la información pública (*).
1. Con independencia de la información oficial a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Carreteras, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado (artículo 10.4, párrafo primero).
2. Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento y a los efectos, de la legislación aplicable.
3. El tipo de estudio objeto de dicho trámite será el estudio informativo.
No obstante, en el caso en que, siendo necesario un estudio informativo, las circunstancias concurrentes aconsejen que su función se asuma por un anteproyecto, proyecto de trazado o de construcción, éste se someterá a información pública en la misma forma y con el mismo régimen jurídico que si de un estudio informativo se tratara.
4. En municipios con instrumento de planeamiento urbanístico aprobado no será preceptiva la información pública para las actuaciones incluidas en el mismo.
5. Tampoco será preceptivo el trámite de información pública de los estudios de carreteras que se refieran a acondicionamientos de trazado, ensanches de plataforma, mejoras de firme, duplicaciones de calzada y, en general, a actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera existente.
6. Aprobado provisionalmente el estudio informativo, se someterá al trámite de información pública por la Dirección General de Carreteras mediante la inserción de los correspondientes anuncios, de contenido idéntico, en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de amplia circulación en la zona afectada.
El plazo de información pública de treinta días hábiles se contará a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Durante el período de información pública se podrá examinar el estudio informativo y presentar en las oficinas que se indiquen en el citado anuncio, las alegaciones y observaciones relativas al objeto y finalidad de la propia información pública.
7. A los efectos anteriores, se remitirá un ejemplar del estudio informativo a las Corporaciones locales afectadas, para su exposición al público.
8. Tanto en el anuncio que se publique en el Boletín Oficial del Estado y en un diario, como en los escritos de remisión del estudio informativo a las Corporaciones locales, se harán constar el objeto y finalidad de la información pública, así como el plazo de la misma.
9. La Dirección General de Carreteras, en el plazo de dos meses a partir de la expiración del plazo concedido para la información pública, emitirá un informe único en el que se considerarán todos los escritos presentados durante ésta y propondrá la resolución del expediente.
Artículo 35. Aprobación de la información pública (*).
1. La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro de Fomento (artículo 10.4, párrafo segundo).
2. La resolución del expediente de información pública se notificará a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública formulando observaciones y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Marco en rojo dos aspectos de la ley que pueden ser releventes:
a) EN ROJO: La información pública del proyecto puede ser válida en cuanto este proceso sea de un anteproyecto. Es decir que aún no siendo un EI, la información pública de éste, puede ser tan válida como la de un EI. En este caso se habla de un EI en su exposición pública:
BOE.es: Consultas. Documento ( ver artículo 25 de la ley de carreteras que se cita en la nota de información pública ) :
2. Será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de las siguientes obras:
a) Autopistas, autovías y vías rápidas que supongan nuevo trazado.
b) Nuevas carreteras.
c) Variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población afectados.
b) EN CELESTE: Textualmente: "En municipios con instrumento de planeamiento urbanístico aprobado no será preceptiva la información pública para las actuaciones incluidas en el mismo.
5. Tampoco será preceptivo el trámite de información pública de los estudios de carreteras que se refieran a acondicionamientos de trazado, ensanches de plataforma, mejoras de firme, duplicaciones de calzada y, en general, a actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera existente."
Es decir que si el planeamiento urbanístico de Las Rozas está aprobado ( supongo que incluyendo las actuaciones referidas en el proyecto ) no hará falta información pública de éste. Lo del tema de "acondicionamiento de trazado", creo que no aplica, ya que es una actuación totalmente nueva.
Es decir, que pendientes de confirmaciones de mayor nivel que las mías, parece que :
a) Parece que todo el tema, planteado para esta actuación es para aprobar el EI, y su información pública. Ya sea por temas de forma o de temas de planteamiento urbanístico que ya incluirían estas actuaciones.
b) Parece además que el estudio de impacto ambiental sigue su trámite....
c) Creo que por lo que se ve en esta nota... no tiene ninguna pinta de que se esté desechando este proyecto. Al menos en lo que a lo administrativo se refiere.
Última edición por PacoPaco fecha: 12-ene-2011 a las 18:32
el problema de dejar hacer una autovia en terreno protegido es que como para hacerla nos hemos cargado el terreno, pues ya no hay nada que proteger asi que podemos declararlo edificable como el resto de la A6 y así sacar tajada.... ese es el problema, no es tanto una carretera sino las consecuencias....