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Tema: Ministerio de Fomento: Cesión de Cercanías a las Comunidades Autónomas

  1. #1
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    Predeterminado Ministerio de Fomento: Cesión de Cercanías a las Comunidades Autónomas

    Buenas a todos

    He abierto este hilo porque creo que es realmente interesante. Sale hoy en el BOE la encomienda Ineco para redactar la ley que regule la cesión de las competencias de las redes de cercanías a las comunidades autónomas. Creo que es de vital importancia este tema, porque no existe en la actualidad un marco claro que regule este tema:

    http://www.boe.es/g/es/bases_datos/d...275&txtlen=947

    Voy a marcar los puntos esenciales de esta nota:

    Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 4 de marzo de 2008 el Acuerdo para encomienda de gestión por el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, para el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en materia de transporte de viajeros.

    Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

    ACUERDO PARA ENCOMIENDA DE GESTIÓN POR EL MINISTERIO DE FOMENTO (DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES) A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA EL DESARROLLO DE LA LEY 39/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE VIAJEROS

    En Madrid, a 4 de marzo de 2008.

    REUNIDOS

    De una parte, don Víctor Morlán Gracia, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 637/2004, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 2004).

    Y de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima (Ineco), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad, conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

    Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo y, a tal efecto,

    EXPONEN

    Primero.-Que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 4.4 prevé la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad con la finalidad de fomentar la conexión entre ambas y la interoperabilidad entre las diferentes redes.

    Segundo.-Que con el desarrollo actual del modelo ferroviario no han entrado en vigor las disposiciones relativas al transporte de viajeros, donde rige lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario relativa a la gestión del transporte ferroviario de viajeros.

    Tercero.-Que la Dirección General de Ferrocarriles requiere un análisis técnico-jurídico de la necesidad de adaptar la normativa del Sector Ferroviario al marco en el que se encuadra el modelo ferroviario, tales como el análisis para la elaboración de las bases de negociación del reequilibrio económico-financiero de concesiones; el análisis competencial relativo a la transferencia del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas; y otros estudios relativos al desarrollo del modelo ferroviario y la regulación existente relativa al transporte de viajeros, así como a las ultimas decisiones al respecto del modelo ferroviario reguladas por la Unión Europea y la adaptación de la normativa europea en materia de seguridad e interoperabilidad.

    Que la Dirección General no dispone de los medios suficientes necesarios para acometer la realización del objeto de esta encomienda por lo que considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las competencias descritas.

    Cuarto.-Que Ineco dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio.

    Quinto.-La colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) e Ineco no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto.

    Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, establece que quedarán fuera del ámbito de la normativa sobre contratación pública las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúe la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan.

    Sexto.-La encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) y la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima (Ineco).

    Segunda. Ámbito de aplicación material.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de gestión por el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, para el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en materia de transporte de viajeros».

    Las tareas a desarrollar por Ineco se centrarán en las siguientes actuaciones:

    A. Apoyo técnico a la Dirección General de Ferrocarriles en:

    A.1 Análisis y estudio de los efectos jurídicos del traspaso de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas en la legislación ferroviaria.

    A.2 Análisis y estudio de la normativa ferroviaria con la finalidad de que el traspaso no conlleve contradicción alguna con vistas a la futura apertura del mercado del sector ferroviario de viajeros.

    A.3 Análisis de las alternativas para el traspaso efectivo de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas.

    A.4 Análisis y estudio del futuro marco normativo de transporte ferroviario de viajeros debido a la futura apertura del mercado prevista en las correspondientes Directivas, con especial incidencia en materia de seguridad.

    A.5 Apoyo en la modificación de la normativa ferroviaria estatal y autonómica que conlleve cualquiera de los asuntos tratados en los apartados anteriores.

    A.6 Informes relativos la revisión de la documentación emitida por los órganos competentes relativa a la transferencia del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas.

    A.7 Informes sobre las bases para la posterior negociación del reequilibrio económico-financiero de la Concesión del tramo internacional de alta velocidad Figueras-Perpiñán.

    En concreto:

    Estudio relacionado con los escenarios temporales caracterizando las posibles infraestructuras y valorando las incidencias que tendrían para mitigar las pérdidas de tráfico.]

    Estudio de las previsiones de tráfico en el escenario de retraso de las obras.

    Estudio de los aspectos económico-financieros, para cuantificar el impacto de las pérdidas de tráfico y establecer las medidas para el reequilibrio de la concesión.

    Estudio de los aspectos jurídicos para el reequilibrio de la concesión.

    A.8 Se realizarán estudios sobre el desarrollo del modelo ferroviario, en particular de las oportunidades del nuevo modelo ferroviario, y asimismo, el tratamiento de las incidencias del análisis de las afecciones entre el administrador y las empresas ferroviarias y de las perturbaciones del tráfico ferroviario y su afectación a terceros.

    A.9 Apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles para el análisis de las repercusiones en la normativa del sector ferroviario de las Directivas Comunitarias que componen el denominado segundo paquete ferroviario.

    A.10 Asistencia para el asesoramiento relativo al tercer paquete ferroviario sobre la aplicación en España del segundo y tercer paquete ferroviario y sobre el desarrollo y aplicación de la ley del sector ferroviario y la normativa que la desarrolla.

    B. Se realizará todo el apoyo administrativo que sea necesario por parte de Ineco, para el desarrollo de las tareas anteriormente descritas en el apartado A.

    Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de cinco (5) meses.

    Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas.

    Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles a Ineco, es de cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y dos euros (487.942 €) (I.V.A. incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.40.453A.640, en el ejercicio 2008.

    Los pagos se realizarán mensualmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la cláusula segunda de este Acuerdo y en los anexos económico y técnico del mismo, previa presentación del resumen de tareas efectuadas, una vez conformadas por el Director de la Encomienda.

    Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-Ineco, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

    La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.

    Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados.

    La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Ferrocarriles, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por Ineco.

    Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

    Sexta. Contratación con terceros.-Ineco deberá disponer de personal cualificado y experimentado en los diferentes temas, tanto técnicos como legales, que se plantean en el sector del transporte por cable, por lo que previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones Ineco deberá aplicar los principios del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Convenio se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan.

    Ineco se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Convenio.

    Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, Ineco y la Dirección General de Ferrocarriles se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de la persona responsable de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Convenio.

    Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles.

    A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

    Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-Ineco estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea.

    Con este fin, Ineco elaborará informes periódicos relativos al estado de las inversiones, grado de cumplimiento del programa, disponibilidades y previsiones, así como recomendaciones para la mejora de posibles deficiencias que se detecten.

    Asimismo, Ineco elaborará Informes específicos de carácter técnico o jurídico que sean requeridos en relación con incidencias detectadas, tanto en la información periódica como en el seguimiento realizado de los contratos.

    Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, Ineco deberá presentar al Director responsable de los trabajos nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final.

    Ineco aportará el material preciso para la presentación pública de las conclusiones de los trabajos cuando así se requiera por parte de la Dirección General de Ferrocarriles.

    Novena. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a Ineco, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto.

    No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de Ineco cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que Ineco únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes.

    Ineco, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

    Undécima. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de encomienda de gestión con la entrega por parte de Ineco, y aceptación por parte de la Dirección General de Ferrocarriles, de la totalidad de los trabajos descritos en la cláusula 2 de este Acuerdo.

    Duodécima. Controversias.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

    Decimotercera. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos técnico y económico.

    Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de Ineco, Juan Torrejón Casado.

    Memoria económica justificativa del presupuesto de la encomienda de gestión para el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario en materia de transporte de viajeros

    Las actividades a desarrollar en cada uno de los precios se recogen en el Acuerdo económico de la encomienda que se adjunta en esta justificación.

    El personal y los medios necesarios se recogen en el anexo técnico de la encomienda que se adjunta también en esta justificación.

    La duración estimada de las actividades se estima en el cuadro 1 (que es utilizado para elaborar el desglose del presupuesto en anualidades).
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  2. #2
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    Predeterminado

    @PacoPaco, de este rollo de BOE, no me he enterado, xD! Explicame algo mas facil, si yo te pregunto, es un cambio de nacional a autonomico para las Cercanias de la Comunidad de Madrid, correcto?

  3. #3
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    Predeterminado

    Es la nota informativa que indica que Ineco va a redactar como realizar el transpaso de las redes de cercanías a las comunidades autónomas ( no sólo Madrid ) , encajando esto en la ley del ferrocarril, y sobre todo encajando esto con ADIF y la posible explotación en unos años de compañías privadas de transporte de pasajeros.

    No es poco... jejeje
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  4. #4
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    Predeterminado

    @PacoPaco, ahora si lo entiendo perfectamente, gracias . Pero si solamente para toda España, de algunas redes nacionales ferroviarias de Cercanias, cada Comunidad Autonomica, va a ser las cosas distintas, no?

  5. #5
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    Predeterminado

    Empieza la fiesta...

    El 1 de enero de 2010, Cataluña gestionará la Red de Cercanías:


    Cataluña asumirá Cercanías el 1 de enero · ELPAÍS.com


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  6. #6
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    entonces le cambiaran el nombre y todas esas cosas no? tengo entendido que a la Comunidad de Madrid no se lo conceden pero a Cataluña si, o ya no es asi? es que es un poco largo de leer jejej.

  7. #7
    Avatar de Carabaza
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    Predeterminado

    ¿cual es el nombre que tienen ahora?

  8. #8
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    No creo que sea bueno el traspaso de Cercanías a las comunidades autónomas. Es un paso más en la rotura del mercado español, lo que supondrá más gastos (léase impuestos) para los ciudadanos, pues los servicios de cercanías suelen ser deficitarios.

    En la actualidad, en la época veraniega, algunos trenes usados durante el resto del año en las cercanías de Madrid, son trasladados a zonas costeras, donde hay más demanda por la gente que acude a las playas. Acabado el verano retornan a Madrid.

    Si se territorializa la gestión ese intercambio no va a ocurrir, por lo que mientras en Madrid habrá unos trenes parados en verano, en Cataluña o Valencia demandarán que se compren más trenes para cubrir las puntas de demanda playera. Que estarán parados en el invierno.

    Además, y son datos que lei en otro foro de Urbanity, los servicios ya gestionados por la Generalidad de Cataluña (FGC) tienen muchas más averías e incidencias que las cercanías gestionadas por Renfe. ¿Para qué cambiar algo que funciona aceptablemente bien?

  9. #9
    Avatar de Murel
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    Predeterminado

    Cita Empezado por alex87gr Ver Mensaje
    entonces le cambiaran el nombre y todas esas cosas no? tengo entendido que a la Comunidad de Madrid no se lo conceden pero a Cataluña si, o ya no es asi? es que es un poco largo de leer jejej.
    Los cercanías de Madrid dan servicio a tres comunidades autónomas,si acaso se tendría que gestionar desde la CAM, C-LM y CyL. Que es posible,ahora se gestiona entre tres comunidades autónomas el Parque Nacional de los Picos de Europa sin mas problemas.

    De todas formas lo que en realidad se traspasara este año es la concesión del monopolio de los servicios de cercanías de la ciudad de Barcelona, que pasa de RENFE a FGC, todas las infraestructuras continuaran siendo titularidad de ADIF, o por lo menos todas las vías que forman parte de la red general.

    Pero este no es el tema aunque varios ya se han salido, porque en resumen lo que dice el BOE es que van a contratar a la empresa publica INECO-TIFSA para que desarrolle un estudio jurídico y técnico que sirva de base para desarrollar una nueva legislación que establezca como y en que condiciones y costes deben hacerse los transpasos de monopolios.

    Lo que me confunde es que ya se apruebe una cesión sin estar desarrollada toda la legislación pertinente, y sin que se establezcan unas tarifas y una financiación en base a estudios. Lo digo mas que nada porque siempre que una CCAA ha querido adelantar la transferencia al desarrollo de la legislación general a salido perdiendo en relación a las que esperaron a que todo el proceso general estuviera terminado.

  10. #10
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    Predeterminado

    A mí me parece perfecto que desde las Comunidades Autónomas se gestionen las Cercanías e incluso los Media Distancia de Renfe (Regionales), así se adaptarían a las necesidades de cada zona y no starían al albur de las decisiones políticas desde Madrid de un servicio público de proximidad dejando solo para Renfe Operadora u otro operador privado los viajes de alta velocidad, larga distancia y lanzaderas tipo Avant.
    Así se facilitaría la comprensión de las redes de ferrocarriles metropolitanos y regionales por parte de los usuarios, unificación de tarifas, señalización, se evitarían duplicidades de servicios en zonas para poder atender a otras nuevas, etc...
    Pero no sólo para Cataluña sino también para el resto de Comunidades Autónomas. por ejemplo que en Euskadi las cercanías de Bilbao y San Sebastián y los regionales entre Irún y Miranda de Ebro los gestionara Euskotren o en Valencia FGV- metro valencia, Alicante FGV-TRAM, etc.

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