Buenas tardes, he recibido una notificación del ayuntamiento de Toledo en la que se indica que '...la parcela de mi propiedad acumula restos orgánicos vegetales diversos y que no presenta vallado alguno. Sobre la base de la normativa vigente y en aras de una prevención eficaz en la lucha antivectorial y contra posibles incendios en la temporada de verano próxima, se le requiere para que proceda a la retirada y control de los crecimientos excesivos de vegetación y acumulación de restos orgánicos de distinta naturaleza, así como al vallado perimetral del recinto que impida el depósito descontrolado de dichos residuos'.
Mi parcela, de 560 m2, está dentro de una zona residencial, formando una comunidad, con calles de nuestra propiedad, pero la urbanización no está cerrada. Mi parcela, como la del resto de gente que aún no ha construido, pues no está vallada y tiene algunas hierbas, nada altas, junto con olivos ya que anteriormente aquello era un olivar. No hay escombros, ni basuras.
La carta del ayuntamiento me ha llegado, creo, porque algún vecino lo habrá denunciado al haber votado yo en contra de poner vallas para los coches, en los extremos de las calles de la urbanización.
Mis preguntas son:
¿Realmente es obligatorio vallar una parcela (en mi caso sólo sería el frontal que da a la calle interna ya que las otras tres parcelas que me rodean ya han construido) que está dentro de una urbanización, y que da a una calle interna a ésta, cuyos propietarios somos la comunidad y no el ayuntamiento?
¿Este tipo de notificación, sin plazos explícitos, me obliga legalmente a realizar lo que me requieren?
Si no lo llevo a cabo, ¿puedo tener alguna sanción de tipo económico o de otro tipo?
Vivo en Toledo (entiendo que en cada ciudad hay normativa relativa a esto que os pregunto).
Muchas gracias por adelantado.
Última edición por juanqui66 fecha: 12-jun-2011 a las 16:19 Razón: El título lo dejé a medias.