Los planes urbanísticos tienen por definición legal vigencia indefinida, ya que son normas reglamentarias y sólo pueden ser sustituidos mediante su revisión (integral) o modificación (puntual) posterior. También existen planes de desarrollo modificativos, al menos en la Comunidad Valenciana y supongo que en Madrid será igual.
El nuevo Plan debería recoger todo lo actuado hasta ahora y las nuevas perspectivas de futuro de la ciudad.