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Tema: Madrid. Sentencia del Supremo que anula algunos PAUS.

  1. #1
    Avatar de Raul
     Raul está desconectado Senior Member
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    Predeterminado Madrid. Sentencia del Supremo que anula algunos PAUS.

    Este verano fué el shock. Con los calores llegó el mazazo.
    El rechinar de dientes y las tinieblas lo invadieron todo.
    Miles y miles de futuros propietarios de viviendas en varios PAUS del Sureste, afectados y temblando.
    No se pueden edificar sus viviendas, porque son ilegales.
    El T. Supremo, dicta sentencia definitiva e irrecurrible el día 3 de Julio de 2.007, sobre un viejo contencioso iniciado en su día por el Sr. Barranco, ex Alcalde de Madrid, contra los PAUS que fueron aprobados por el PP cuando aún era Alcalde Manzano.
    El asunto colea, y como colea.
    Promotores atrapados, compradores, agencias, cooperativas, constructoras, miles y miles de millones en inversiones, trabajo duro durante años y años, todo al garete.
    Y mientras tanto el Pocero inaugura sus viviendas en Seseña y se compra un yate mayor que el de Abramóvich.

  2. #2
    Avatar de Mewy
     Mewy está desconectado Senior Member
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    Predeterminado

    ¿Se han anulado por lo tanto los PAUS de el Cañaveral, Ahijones, etc?
    Maru´s Fan Club Socio nº 13


    La verdad os hará libres

  3. #3
    Avatar de Raul
     Raul está desconectado Senior Member
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    Predeterminado

    Te pongo el documento de ASPRIMA que lo explica mejor:

    http://www.asprima.es/files/Circulares/07_2007_U.pdf

  4. #4
    Avatar de Raul
     Raul está desconectado Senior Member
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    Predeterminado

    Lo que sé es que hasta que no se justifique según pide el T.S. , todos los PAUS que cita el escrito del post anterior, están SUSPENDIDOS.
    Tela marinera!!!

  5. #5
    Avatar de Pedrillo
     Pedrillo está desconectado Administrator
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    Predeterminado

    el Fallo del Tribunal Supremo confirma la Sentencia en su día dictada por el Tribunal Superior de Justicia respecto de los desarrollos restantes, al considerar que no se justificó suficientemente la reclasificación de los terrenos: UNP 4/04 “Desarrollo del Este-Ensanche de Coslada”, UNP 4/04 “Desarrollo del Este-Ensanche de San Fernando”, UZP2/03 “Desarrollo del Este-Los Ahijones”, UZP 2/02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, UZP 2/04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”, UZP 1/04 “Vallecas-La Atayuela”, UZP 3/01 “Desarrollo del Este-Valdecarros”, APR 19/04 “La Dehesa”, APR 17/01 “El Salobral-Nacional IV”, APE 09/03 y APE 09/20 “Manzanares Norte”, APE 08/06 “Colonia Mingorrubio”, UNP 4/08 “Aravaca-La Escorzonera-Monte del Pilar”, AOE 00/01 “Equipamiento General de Valdegrulla”, UZI 00/06 “Arroyo del Fresno” (PAU II-1), UNP 4/07 “Remate Suroeste-Campamento”, APE 10/08 “Colonia Militar de Cuatro Vientos”, APR 10/02 “Instalaciones Militares de Campamento”, UNP 4/01 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebedas”, UNP 4/10 “Solana de Valdebedas”, AOE 00/02 “Sistema Aeroportuario de Barajas” y UNP 4/11 “Fuente Fría Norte”.
    Alguien sabe explicar por que es ilegal todo esto?

  6. #6
    Avatar de Theremin
     Theremin está desconectado Pingüinos x doquier
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    Si no hay carcel no mola.
    .
    ::... Gallardón, Rey de reyes, Eterno Alcalde de la Villa y Corte de Madrid
    tus fieles y leales Legionarios del Cristo de Urbanity guardarán tu legado hasta la eternidad...::

    ( ¿Qué será ahora de nosotros sin tí? )

  7. #7
    Avatar de Raul
     Raul está desconectado Senior Member
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    Predeterminado

    Tengo una idea pero no quiero alargarme:
    Cuando estaba en vigor el PGOUM Mangada de 1.985, pero siendo ya Alcalde Manzano, se iniciaron los PAUS.
    Los primeros ( las Tablas, Sanchinarro, Montecarmelo,y otros), se tramitaron como modificaciones puntuales del PGOUM del 85 en vigor, justificando documentalmente el Ayuntamiento la decisión del porqué se desclasificaban de suelos más o menos protegidos por ese Plan.
    (En esa época se pensaba en un espacio de reserva de contorno para zonas verdes y parques).
    Pero al entrar en vigor el posterior PGOUM del 97, nadie se preocupó de una demanda que había puesto el PSOE (Juan Barranco), sobre los otros PAUS, incluídos ya en el el nuevo PGOUM, debido a que creían que el nuevo Plan de Urbanismo madrileño sustituía al del 85, y no era necesario ya oponerse a esa demanda.
    Pero como ya había una sentencia anterior del TJCM, pues el 3 de Julio pasado, va el T.S. y la ha ratificado, y ahora deberán justificar el porqué de esas modificaciones, y eso cuando ya hay un nuevo PGOUM y todo.
    Un despropósito, pero como la Justicia es tan lenta, las sentencias cuando salen las circunstancias ya han cambiado.
    Y como el T.S. es irrecurrible, pues tendrán que justificar ante el T.S., los cambios en la Ordenación, los servicios municipales.
    Comprendo que es un poco farragoso..... y pido perdón.

  8. #8
    Avatar de M@rco
     M@rco está desconectado Aespinillus member
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    Predeterminado

    El suelo de los PAUs del norte fue desclasificado legalmente, según el Supremo

    10-07-2007 - MDO/EFE

    El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en febrero de 2003 anuló la desclasificación por el Gobierno regional de terrenos no urbanizables de especial protección en Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Cerro de los Gamos y Camino de los Caleros.

    La sentencia del Supremo, de fecha 3 de julio aunque hecha pública este martes, viene a dar validez legal a los desarrollos del norte de la capital impulsados en la segunda mitad de los años 90 por el Ayuntamiento de Madrid, a cuyo frente estaba José María Álvarez del Manzano, y respaldados por el ejecutivo autonómico, presidido entonces por Alberto Ruiz-Gallardón.

    La sentencia ahora anulada en parte estimó un recurso contencioso administrativo interpuesto por el ex alcalde socialista Juan Barranco contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 17 de abril de 1997 por la que se hicieron públicos los acuerdos de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 en esos ámbitos.

    Lo que anuló entonces el TSJM, que sin embargo no aceptó la interrupción de los desarrollos urbanísticos que solicitó más tarde Barranco, fueron las determinaciones autonómicas que suponían la desclasificación de terrenos clasificados en el Plan General de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección en un total de 28 ámbitos.

    En concreto figuraban ámbitos en desarrollos del norte como Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Arroyo del Fresno, Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebedas, Mingorrubio, Aravaca-La Escorzonera-Monte del Pilar; del Este como el Ensanche de Coslada, Los Ahijones, Los Cerros, Los Berrocales, Valdecarros, Vallecas-La Atalayuela; y del oeste como Remate Suroeste-Campamento y Cuatro Vientos.

    Recurrieron la Comunidad y el Ayuntamiento

    Contra esa sentencia presentaron recurso de casación la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, que rechazaban, entre otras cuestiones, la falta de motivación suficiente para desclasificar suelo especialmente protegido de la que partía el TSJM -que también tuvo en cuenta las objeciones y oposiciones rotundas a dicha desclasificación formuladas entonces por la Consejería de Medio Ambiente-.

    El Tribunal Supremo considera que en los casos de Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Cerro de los Gamos y Camino de los Caleros el suelo "dejó de ser clasificado como no urbanizable protegido en virtud de otros instrumentos de planeamiento anteriores a la Revisión impugnada" y que "era contra ellos y no contra ésta contra los que, en su caso, hubiera debido dirigirse la acción impugnatoria" impulsada por Barranco.

    Por el contrario, entiende, como hizo el TSJM, que la Comunidad y el Ayuntamiento no justificaron debidamente las razones para desclasificar el resto de los suelos.
    Madridiario

  9. #9
    Avatar de M@rco
     M@rco está desconectado Aespinillus member
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    Predeterminado

    Año 2003

    REPORTAJE: EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE MADRID, EN SUSPENSO

    La incertidumbre atenaza a los nuevos barrios

    El PSOE pide la ejecución parcial de la sentencia que afecta a 160.000 futuras viviendas


    VERA GUTIÉRREZ - Madrid - 09/06/2003

    Hace una década, los responsables de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP, se sentaron a analizar la realidad de la capital y sus perspectivas de crecimiento y decidieron que era necesario un cambio de rumbo para poder atender la demanda de vivienda. La solución propuesta pasaba por sacar una gran cantidad de suelo público al mercado, recalificarlo como urbanizable y confiar en que la competencia entre los promotores privados, en cuyas manos se dejaba todo el proceso, abaratase el precio de los pisos (algo que no sucedió). El argumento fue que, en una ciudad ya casi saturada, la necesidad de hacer sitio para viviendas era imperiosa.

    El Plan General de Ordenación Urbana de 1997 -el documento que rige todo el desarrollo urbanístico de Madrid- asumió ese espíritu, entre otras cosas, convirtiendo en urbanizables cientos de hectáreas de suelo que la anterior normativa, de 1985, había declarado "protegido" (estaba prohibido construir sobre él) por su interés ecológico, agrícola o forestal.

    El senador del PSOE Juan Barranco recurrió ante el Tribunal Superior varios puntos del plan, y los jueces dictaron el pasado 27 de febrero una sentencia que rechaza todas las alegaciones del socialista menos una: concluyen, como él, que la transformación en urbanizable de ese suelo protegido no estuvo "motivada debidamente", y que, en algunos casos, se hizo en contra de un informe previo de la Consejería de Medio Ambiente. El tribunal ordena, por ello, que 28 futuros nuevos barrios -la mayoría, aún en fase de planeamiento, otros con pisos ya en construcción (ver gráfico)- sean "anulados".

    Artículo completo
    El País

  10. #10
    Avatar de Raul
     Raul está desconectado Senior Member
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    Predeterminado

    La realidad es que está todo paralizado, yo creo que hasta que se justifique oficialmente lo que se hizo y los motivos.
    Porque lo que no se puede hacer tampoco a mi juicio es no tener en cuenta que el Plan del 97, fué aprobado posteriormente, con todos los requisitos, por el Aytº y la CAM que son competentes en materia de urbanismo en Madrid.
    Y remitirse al del 85 que ya estaba derogado.

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