Si en los estatutos de la comunidad no se fija la estética vertical de la fachada (de las terrazas y tal) y ninguna norma(que no ley) como en el caso que nos comentan en Alcalá, el propietario del inmueble tiene total libertad para poner el toldo rosa y el cerramiento de aluminio pintado de rojo.
En el caso de los toldos aunque lo dicten los estatutos en juicio gana el propietario, pero claro que hasta que se dicta la sentencia se te pasa el enfado y al vecino las ganas de estar "pa´rriba y pa´bajo"

(jajaja nunca pensé que aquel tema de derecho lo soltaría algún día en un foro)