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Tema: Ley de Costas

  1. #1
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    Predeterminado Ley de Costas

    Ley de Costas

    Con este hilo quisiera exponer que es la famosa Ley de costas, ademas de hacer un seguimiento de las actuaciones que se llevan acabo al aplicar dicha ley.

    La Ley de Costas es una ley española cuya denominación completa es Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Su desarrollo se encuentra en Reglamento Ley de costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de Diciembre de 1.989

    Justificación de la ley

    En su exposición de motivos se justifica la ley en la progresiva destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, y la necesidad de establecer de una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración.


    Objeto de la ley

    La Ley, según su artículo 1 tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.

    La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:

    Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.

    Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

    Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

    Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

    Servidumbre de protección [editar]Según el artículo 23 de la ley la servidumbre de protección recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta extensión puede ser ampliada en determinados casos.

    Actividades autorizadas

    En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones.

    En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; pero no podrán llevarse a cabo cerramientos.
    Prohibiciones. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
    Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.

    La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.

    Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
    El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.

    El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
    La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.

    Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

    Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se podrá autorizar algunas actividades e instalaciones


    Servidumbre de tránsito

    La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligrosos dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.


    Servidumbre de acceso al mar

    La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

    Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.

    No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado.
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  2. #2
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    Predeterminado Ejemplos de playas afectadas por la Ley de costas

    La Comunidad Valenciana ostenta uno de los mayores niveles de urbanización de su franja costera. La tendencia general en la costa es la de desclasificar suelo agrícola para edificar casas y residenciales de una forma masiva, con lo que edifican el suelo y lo urbanizan a pie de playa sin más restricciones.

    Pero muchos constructores se topan con la Ley de Costas de 1988. En este sentido, el día 26 de marzo de este año el Parlamento Europeo aprobó por la mayoría de los parlamentarios europeos el informe Auken contra España. El Informe puede tener una trascendencia negativa para los empresarios y constructores, ya que se pueden ver más afectados por la nueva legislación urbanística de costas. El Informe denuncia el desarrollo urbanístico que se ha dado en España en los últimos 10 años, pero también critica la falta de seguridad jurídica y de respeto a los derechos legítimos a la propiedad de los propietarios de los inmuebles. Habla de la aplicación con carácter retroactivo de nuevas leyes y disposiciones urbanísticas, así como la utilización de la Ley de Costas de 1988 contra propiedades que eran legales antes de dicha ley y que ahora han sido derrumbadas o sus obras han sido paralizadas por la ley.

    Algún ejemplo de la paralización de construcciones de residenciales podemos verlo en la Playa de Las Mil Palmeras, que tiene a lo largo de su franja costera casas a pie del mar desde hace 30 años y que no respetan la distancia mínima que se requiere. Luego, hay otras obras de residenciales que llevan más de 20 años paralizadas y así continúan hoy día. Otro ejemplo, lo podemos ver con la Cala de la Mosca (Orihuela Costa) que tras muchos años de protestas por parte de los grupos ecologistas , grupos políticos y asociaciones de vecinos de la zona, los empresarios han conseguido la licencia para construir residenciales urbanísticos, siendo considerada una playa virgen y que debe ser protegida.
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  3. #3
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    Predeterminado Aqui teneis la ley al completo

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  4. #4
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    El TSJCV ordena la demolición de 49 casas en El Puig por ocupar una zona de dominio público marítimo



    La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado la demolición de 49 casas en la playa del municipio valenciano de El Puig por ocupar una zona de dominio público marítimo terrestre sin ningún título o autorización para ello.

    De esta manera, el TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los residentes en estas casas contra la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que acordó recuperar de oficio bienes indebidamente ocupados, como las 49 casas de El Puig, ubicadas en la calle Pescadores y en el Paseo Marítimo. Ordenaba su demolición y la restitución de los terrenos a su primitivo estado.

    En el recurso, los vecinos alegaban que adquirieron las propiedades de manera informal a finales del siglo XIX y principios del XX, y que eran parcelas privadas alejadas originariamente del mar, con títulos pacíficos y públicos. También aseguraron que habían abonado los correspondientes impuestos por ello, y, por tanto, negaban que se tratara de una apropiación de dominio público, sino de propiedades privadas lícitas devenidas en públicas.

    Sin embargo, la sala entiende que estas casas se encuentran dentro de la zona marítimo terrestre, tal y como figura en un deslinde aprobado en 1969. Tras ello, el Ministerio de Medio Ambiente inició los trámites para su recuperación, y resolvió el 20 de julio de 2004 recuperar de oficio la posesión de estos bienes, ordenando su demolición y restitución. Esta resolución fue confirmada por otra de 23 de diciembre de 2004.

    Así, la sala considera que "no hay duda" de que los terrenos y viviendas de El Puig ocupan una zona pública marítimo terrestre, y cita el artículo 8 de la Ley de Costas, que dice que "no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientes del Registro de la Propiedad".

    Además, alude al artículo 13 de la misma normativa, que deniega la prevalencia de las inscripciones del Registro de la Propiedad sobre la naturaleza demanial de los bienes deslindados, sobre la posesión y titularidad dominical a favor del Estado.

    Con todo, resume que si las casas de los vecinos se encuentran en zona de dominio público marítimo terrestre, a tenor del deslinde vigente de 1969, si no cuentan con título alguno para detentar la posesión de esos terrenos, si se tienen en cuenta los artículos de la Ley de Costas, "no tiene vicio alguno" que la sala invalide el recurso, puesto que la actuación administrativa recurrida es "conforme" al ordenamiento jurídico.

    El TSJCV ordena la demolición de 49 casas en El Puig por ocupar una zona de dominio público marítimo. Las Provincias
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  5. #5
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    En el mundo... y acabo antes..
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    Muy buen tema... es un tema de mucha actualidad y debate en España. Me encantas estos temas de carácter global y que superan límites locales.

  6. #6
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    Por cierto, que estoy superdeacuerdo con esta ley... y me parece patética y totalmente desfasada la postura, totalmente alejada de criterios técnicos, de cierto partido político con bastantes votos en España.

  7. #7
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    qué otras edificaciones se han visto implicadas con esta ley?
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  8. #8
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     manhel está desconectado Senior Member
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    bueno, esas casas de la playa del puig están medio ruinosas y encima del mar... ahi está justificado para hacer un buen paseo maritimo en esa zona.....

  9. #9
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    Predeterminado

    Los vecinos del barrio de pescadores de El Puig recurren ante el Tribunal Supremo la sentencia que les obliga a derribar sus 49 viviendas

    «Nací en esta casita. Mis padres y mis abuelos eran pescadores. Este barrio forma parte de la historia de El Puig. Es una injusticia tan grande...». Leonor Gallén es propietaria de una de las 49 viviendas situadas en la playa, en el dominio público marítimo-terrestre, y que ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia ordena derribar.

    En realidad, los vecinos del barrio llevan 40 años escuchando que las casitas estaban fuera de ordenación y que no eran en realidad sus propietarios, pese a que estas viviendas han pasado de padres a hijos desde finales del siglo XIX.

    La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, fechada el pasado 13 de mayo, basa su argumentación en que la ley de Costas de 1988 impide que haya propietarios más allá del Estado en terrenos de dominio público. Y ve «ineludible consecuencia la orden de demolición».

    La abogada de los propietarios, Dolores Monferrer, explicó ayer sin embargo a LAS PROVINCIAS que previsiblemente no habrá derribos de las casas mientras esté pendiente de resolver el recurso presentado ante el Tribunal Supremo. «Estamos dispuestos incluso a ir a Estrasburgo. La Administración ha dibujado el deslinde de forma tal que hace un quiebro y deja fuera de ordenación, solamente, estas casitas». El alcalde de El Puig, José Miguel Tolosa, dejó claro que el Ayuntamiento estará «siempre junto a los propietarios, apoyándoles en todo».

    Los vecinos recuerdan cómo las olas que ahora rompen con fuerza en la escollera construida por ellos mismos para que un temporal no les arrastre quedaban antigüamente muy lejos. «Mi madre me contaba que delante de las casitas había un camino de carros, una marjal donde se cultivaba arroz, una playa de canto rodado y otra de arena».

    Según Monferrer, un informe realizado por una catedrática de Geografía asegura que a principios del siglo XX había 150 metros hasta el mar. «Y ha sido la Administración con su desidia quien ha dejado morir este litoral».
    No tienen conexión al suministro eléctrico, ni agua potable, y Costas les impide cualquier obra o reforma para mejorar sus viviendas. Las precarias condiciones en que se mantienen estas viviendas ha ahuyentado a muchos, y la mayoría sólo van a pasar el verano. Sin embargo, pese a todo, Mercedes, Manolo, Leonor o Ángel consideran que es un paraíso. «Parece que los pobres no podemos disfrutar de la playa», decía Ángel.

    Desde su porche, donde todos los días cenan escuchando las olas del mar, se ven muy cerca, y prácticamente a la misma distancia de la playa, varios chalés «legales». Y mucho más caros. Mercedes, mientras, dice que prefiere que sea «un temporal el que derribe mi casa que sea una grúa mandada por Costas». Los vecinos todavía no acaban de creerse que haya una amenaza real, después de tantos años. Y cuando a Ángel se le pregunta si estará el día del derribo, los ojos se le llenan de lágrimas y no sabe qué contestar.
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  10. #10
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