Dispongo de un suelo que hace cinco años cuando lo adquiri estaba calificado como suelo urbanizable para viviendas, con una edificacbilidad del 0,90 ;con esta calificacion fue tasado .
Al aprobarse el nuevo Plan General Urbano del concejo se califico como unidad de actuación (suelo urbano no consolidado), con una edificabilidad del 1,15.
A efectos del banco necesito una nueva tasación.
Como va a considerarse el suelo por la tasadora ¿urbano ó urbanizable al ser urbano no consolidado?
En la contabilidad bancaria ¿sabe alguine si mejora la calificación de ese suelo necesita estar aprobado algun instrumento de planeamiento?