El Ayuntamiento ha autorizado la construcción de una carpintería tradicional de 40 m2 en suelo rústico a 50 m de viviendas y en terreno colindante con el nuestro. Lo que realmente se ha edificado es un edificio de 2 plantas con unos 60m2 en la planta de arriba y 20 m2 bajo techo en la planta de abajo. Se está finalizando la albañilería y lo que van a utilizar son máquinas de carpintería de tipo industrial (necesitan corriente trifásica). El propio dueño de la carpintería me ha dicho de motu propio ser consciente del ruido que emiten esas máquinas y me ha dicho estar dispuesto a insonorizar todo lo necesario para no molestarme y que se está planteando incluso cambiar su horario de trabajo porque tiene costumbre de trabajar de noche.

Los demás vecinos están también preocupados y tenemos varias dudas:

1) Si lo que está autorizado por el Plan General en este tipo de suelo son actividades tradicionales ¿una carpintería ordinaria con este tipo de maquinaria es una actividad tradicional o industrial?
2) ¿No sería obligatorio que se ubicara en suelo industrial?
3) ¿Puede el Ayuntamiento autorizar esta obra y otorgar la licencia de actividad sin consultar siquiera a los vecinos colindantes?
4) Para comenzar la actividad ¿qué licencias, además de la municipal, debería tener la carpintería?
5) ¿Realmente serviría de algo denunciar? o sólo serviría para que el Alcalde acabara legalizando cualquier cosa.