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Tema: Parque Nacional de Doñana

  1. #1
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    Predeterminado Parque Nacional de Doñana

    No me puedo creer que ningún forero andaluz haya iniciado este tema.

    Pues aquí está.

    Información extraída de la página web del Parque.

    Web del Ministerio de Medio Ambiente

    INTRODUCCION

    El Parque Nacional de Doñana es un mosaico de ecosistemas que albergan una biodiversidad única en Europa. Destaca sobre todo la marisma, de extraordinaria importancia como lugar de paso, cría e invernada para miles de aves europeas y africanas. En el Parque viven especies únicas, y en serio peligro de extinción, como el águila imperial ibérica y el lince ibérico.

    Doñana supone la confluencia de un conjunto de ecosistemas (playa, dunas, cotos, marisma...) que dotan a este Parque de una personalidad única.


    Desde el 1 de julio de 2006, la gestión del Parque Nacional de Doñana corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía

    REAL DECRETO 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Conservación de la Naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).


    Fecha de declaración: Decreto 2412/69, de 16 de octubre.
    Reclasificación: Ley 91/1978 de 28 de diciembre.
    Instrumentos: Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 48/2004, de 10 de febrero).
    Superficie: 54.252 ha.
    Provincia: Huelva y Sevilla.
    Comunidad Autónoma: Andalucía.
    Teléfono: 959 44 86 40 - 44 87 11
    Valores Culturales:
    Torres almenaras, que servían de protección frente a los ataques de los piratas berberiscos; chozas construidas con vegetación y otros materiales cercanos.

    Valores Naturales:
    Alto grado de diversidad biológica. Se localizan tres grandes sistemas ecológicos: marismas, dunas móviles y cotos, y una importante zona de contacto o ecotono.

    Otros Datos:
    Geomorfología: Relleno en diferentes etapas del antiguo estuario del río Guadalquivir, cerrado parcialmente por una flecha litoral arenosa.

    Altitud máxima: 47 m s. n. m (Loma del Chocolate).
    Altitud mínima: 0 m. s. n. m.

    Documentación:
    Norma y fecha de declaración: Decreto 2412/69, de 16 de octubre.
    Reclasificación: Ley 91/1978 de 28 de diciembre.
    Ampliación: Resolución de 6 de febrero de 2004.
    Desarrollo normatvo: Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 48/2004, de 10 de febrero).

    Un paseo por su historia
    La Historia de Doñana puede comenzarse con los asentamientos romanos del siglo II a. C., (II d. C, según el proy. Excavaciones arqueológicas del Cerro del Trigo) que se prolongaron hasta el V d. C., dedicados fundamentalmente a la pesca y a la salazón, y que debían situarse en torno a lo que actualmente conocemos como Marismas del Guadalquivir.

    Las torres almenaras se construyeron durante el reinado de Felipe II, a finales del siglo XVI y principios del XVII, y servían de protección frente a los ataques de los piratas berberiscos.

    Tras la expulsión de los árabes en el siglo XIII, el rey Alfonso X el Sabio comienza la cristianización del territorio y la construcción de las primeras ermitas.

    Sin embargo, no es hasta el siglo XV con la organización del territorio, cuando comienzan el dominio señorial, los primeros límites y acotamientos, y la prohibición de cualquier aprovechamiento que perjudicara a la caza.

    El nombre de estas tierras se consolida un siglo después, con la construcción por parte del séptimo duque de Medina-Sidonia de un palacio para su esposa, Doña Ana Gómez de Mendoza y Silva, en pleno corazón del monte. Las tierras circundantes pronto comienzan a ser conocidas como el Bosque de Doña Ana, el Coto de Doña Ana, etc., hasta que finalmente la denominación se acorta a la que actualmente conocemos.

    Después de este primer período dedicado casi en exclusiva a los recursos cinegéticos, comienza una segunda época (hacia el siglo XVIII), en la que se consolidan tres usos: la explotación forestal del bosque, el mantenimiento de las dehesas y pastos para la ganadería, y el fomento del coto como cazadero, para lo que se acondiciona de nuevo el antiguo palacio.

    El interés científico y naturalista arranca en el siglo XIX, con la publicación de un catálogo de aves observadas en algunas provincias de Andalucía, realizado por Don Antonio Machado y Núñez. Es también el comienzo de una intensa búsqueda de huevos y pieles por parte de naturalistas y cazadores, lo que llega a poner en grave peligro las poblaciones de algunas especies.

    En el siglo XX los nuevos propietarios de Doñana introducen especies animales, plantan pinos piñoneros y organizan monterías de forma habitual. Pocos años después, en 1940, se constituye la Sociedad Cinegética del Coto del Palacio de Doñana.

    La inmensa riqueza faunística de estas tierras atrae también a ornitólogos de todo el mundo, que proponen en 1952 la internacionalización de su propiedad.

    Es el comienzo de una conciencia conservacionista dentro y fuera de nuestras fronteras, que culmina en 1963 con la adquisición de unas 7.000 ha por parte del Estado Español, en colaboración con el Fondo Mundial para la Conservación de la Naturaleza (WWF) y la creación de la Reserva Biológica de Doñana.

    Seis años después se crea el Parque Nacional de Doñana, que será ampliado y reclasificado por su Ley de Régimen Jurídico en 1978 y que posteriormente ha ampliado sus límites en 2004. Desde entonces, diversas figuras de protección internacional confluyen en este territorio.

    Conservación y biodiversidad.

    La flora del Parque es muy diversa (más de 900 especies de plantas vasculares y helechos) debido a los diferentes ecosistemas presentes, tanto acuáticos como terrestres.

    Crecen en el Parque especies vegetales raras o endémicas como la gramínea Vulpia fontquerana y la diminuta escrofulariácea Linaria tursica, ambas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, así como el enebro costero (Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa) y otras rarezas como Micropyropsis tuberosa, Hydrocharis morsus ranae o Thorella verticillatinundata, incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada y consideradas de interés comunitario. En el año 2000 fueron además incluidas numerosas especies raras, endémicas o singulares del Parque en la "Lista Roja de la Flora Vascular Española", elaborada por la UICN.

    En Doñana se realizan labores periódicas para la eliminación de especies vegetales exóticas, como eucaliptos (Eucaliptus sp.), mimosas (Acacia sp), árbol de la seda (Gomphocarpus fruticosus), tabaco moruno (Nicotiana glauca) y uña de gato (Carpobrotus edulis).

    Cada ecosistema posee una fauna propia y diferenciada. Aquí encontramos 20 especies de peces de agua dulce, 11 de anfibios, 21 de reptiles, 37 de mamíferos no marinos y 360 aves, de las que 127 se reproducen habitualmente en el Parque.

    Cada ecosistema posee una fauna propia y diferenciada. Aquí encontramos 20 especies de peces de agua dulce, 11 de anfibios, 21 de reptiles, 37 de mamíferos no marinos y 360 aves, de las que 127 se reproducen habitualmente en el Parque.

    En Doñana se realizan labores periódicas para la eliminación de varias especies vegetales exóticas, como el árbol de la seda (Gomphocarpus fruticosus), el tabaco moruno (Nicotiana glauca) y la uña de gato (Carpobrotus edulis).


    PLANES DE MANEJO

    Plan de manejo del águila imperial
    Las actuaciones principales son el aseguramiento de los nidos antes de la reproducción y su vigilancia durante la misma, la alimentación suplementaria, la restricción de tránsito durante la época de cría, etc.

    Plan de manejo del lince
    Tiene como objetivo conseguir que la amenazada población de linces del Parque recupere una densidad y distribución óptimas que le permita mantener su estabilidad interna y servir de foco de colonización de otras áreas próximas. Para ello se hace especial incidencia en el manejo del hábitat (desbroce de monte, quemas...) y en la recuperación de las poblaciones de conejo, su presa fundamental.

  2. #2
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    Por favor, colgad todas las fotos que tengáis.

    La última (y única) vez que visité el interior del Parque, allá por el pleistoceno, no se había inventando la fotografía digital, el jpg y todas estas tecnologías.

  3. #3
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    http://www.elpais.com/articulo/socie...lpepisoc_2/Tes

    Medio Ambiente expropia y protege 9.200 hectáreas de la costa de Doñana
    El Gobierno recupera competencias de la Junta andaluza en el parque nacional - El gran deslinde deja en dominio público el palacio en el que veraneó Zapatero


    RAFAEL MÉNDEZ - Madrid - 30/08/2010

    El Ministerio de Medio Ambiente acaba de enviar al Boletín Oficial del Estado el deslinde del litoral del Parque Nacional de Doñana, en Huelva. Generalmente en ese trámite se declara como zona pública exclusivamente la playa y se trata de una pequeña línea en un mapa. Pero en este caso Medio Ambiente ha optado por la vía más proteccionista: el deslinde declara como dominio público marítimo-terrestre unas 9.200 hectáreas del Parque Nacional y se mete hasta 4,8 kilómetros tierra adentro al considerar que todo el cordón de dunas es un sistema único necesario para mantener la playa. El trámite deja sin competencias a la Junta de Andalucía en esa franja, que expropia sin indemnización.

    Deslinde del Parque Nacional de Doñana






    Espinosa optó por la vía proteccionista ante la división en su departamento

    Los pocos propietarios que quedan no pueden explotar sus tierras
    Medio Ambiente continúa con su tarea de deslindar los 10.157 kilómetros del litoral español, un trámite previsto en la Ley de Costas, de 1988. A final de 2009, ya estaba completo el 89,3% de la costa. El porcentaje delimitado ya ronda el 95% tras el impulso de los dos últimos años.

    La provincia de Huelva era de las que iba más retrasada, con el 74% de su costa deslindada. Faltaba uno de los deslindes más conflictivos: los 36,8 kilómetros del Parque Nacional de Doñana, desde Matalascañas hasta la desembocadura del Guadalquivir, frente a Sanlúcar de Barrameda.

    La ley da una definición muy amplia para el dominio público marítimo terrestre. No hay una distancia, sino que se basa en criterios geológicos. Así, incluye "el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos", "las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan" por las mareas o "las playas o zonas de depósito de materiales sueltos".

    En esas definiciones entra todo el frente litoral de Doñana, con dunas de hasta 32,5 metros. "La playa sigue recogiendo las arenas traídas por el mar y el viento que hace 6.000 años cerraron el estuario del Guadalquivir", señala el informe técnico elaborado por la empresa pública Tragsatec y que ha sido aprobado sin "modificaciones sustanciales", según fuentes conocedoras del trámite.

    Ese informe "constata el carácter de dominio público de la totalidad del brazo arenoso, que engloba la playa y las distintas cadenas de dunas hasta llegar a la marisma". Las dunas móviles llegan a engullir árboles enteros al avanzar empujadas por el viento.

    Costas aún tiene que deslindar las marismas del interior del paraje, por lo que finalmente incluirá mucho más del parque en el dominio público.

    La tramitación de la orden fue muy polémica. La Junta de Andalucía, que gestiona el parque nacional gracias a una sentencia del Constitucional, se opuso. Pero también estaba en contra Parques Nacionales, del propio ministerio, que consideró que solo el primer cordón de dunas debía ser expropiado. Inicialmente ambos departamentos pidieron una tercera opinión, la del catedrático de Granada Miguel Ángel Losada, que se inclinó a favor de Costas al considerar que "el brazo arenoso, sus riberas del lado del mar y del lado del estuario, los caños y las lagunas mareales, los ríos y los arroyos están relacionadas entre sí y forman un sistema físico inseparable". Luego Parques se desmarcó de esta opinión e insistió en retrasar el deslinde.

    El tema llegó incluso a La Moncloa, porque la propuesta de deslinde incluye dentro del dominio público el palacio de Las Marismillas, de Patrimonio del Estado y en el que veraneó Zapatero en años anteriores.

    Ante la división en el departamento, decidió la ministra de Medio Ambiente, Elena Espinosa, quien consideró que la declaración de dominio público era la mejor forma de proteger el espacio natural. Así, optó por ampliar todo lo posible el dominio público. El resultado es uno de los mayores deslindes jamás realizados desde que se aprobó la ley, hace más de 20 años, solo comparable a uno en Baleares. La directora general de Costas, Alicia Paz, firmó el deslinde hace unos días y en breve saldrá publicado en el BOE y será oficial. Ante esta declaración cabe recurso, pero Medio Ambiente gana el 89% de los pleitos en la Audiencia Nacional.

    La declaración de dominio público supone una "muy singular forma de expropiación", como la definió el Tribunal Constitucional en 1991, en la sentencia en la que avaló la mayor parte de la norma. Los terrenos pasan a ser propiedad del Estado, pero este no paga dinero a los dueños. La compensación es una concesión por 30 o 60 años para mantener allí la actividad existente. Pero no pueden vender el suelo ni construir. Si los terrenos no tienen ningun uso -como ocurre en buena parte del brazo de arena- pasan directamente al Estado al no existir la posibilidad de pedir una concesión.

    Aunque parte del suelo ya era público, quedan en el parque propietarios privados. Entre los dueños está la familia Morenés, antigua propietaria del Palacio de las Marismillas. Estos pleitearon y en 2003 el Tribunal Supremo les dio el derecho a ser expropiados por el parque "a la vista de la imposibilidad de desarrollar actividades en su finca", según recoge el BOE. Guillermo Morenés, uno de los propietarios, es el marido de Ana Patricia Botín, presidenta de Banesto.

    La zona declarada de dominio público se convierte así en intocable, y cualquier actuación requiere el permiso de Costas. El Ayuntamiento de Matalascañas ha comenzado a reclamar una ruta en todoterreno a través de la playa que una el pueblo con Sanlúcar de Barrameda para no rodear todo el parque. Ahora la aprobación pasará a depender de Costas, mucho más conservacionista y reacia a autorizar actividades sobre la arena.

  4. #4
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    Predeterminado

    Nota de prensa - Gabinete de prensa del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino | 37088_AH300810

    El deslinde del dominio público marítimo terrestre de Doñana no afecta a las competencias de la Junta de Andalucía sobre protección de espacios protegidos
    En relación a las informaciones difundidas sobre el deslinde de Doñana, que se publicará próximamente en el BOE, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino quiere precisar los extremos siguientes:
    La declaración de un bien como de dominio público marítimo-terrestre (objetivo del deslinde) no implica en absoluto la abolición de los títulos competenciales que una Comunidad Autónoma pueda tener sobre el mismo y, por consiguiente, tampoco respecto del título que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los espacios naturales protegidos. En consecuencia en dicho territorio se mantienen las competencias de la Junta de Andalucía sobre protección de espacios protegidos.

    Como ha advertido de forma reiterada el Tribunal Constitucional (sentencia 149/1991), la titularidad del dominio público no es en sí mismo un criterio de delimitación competencial y, en consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio así caracterizado de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese aspecto corresponden a otros entes públicos que no ostentan esa titularidad.

    Especialmente significativas son también las sentencias 102/1995 y 97/2002 del Tribunal Constitucional que analizan la relación entre dominio público marítimo-terrestre y la competencia sobre medio ambiente y espacios naturales protegidos. En estas sentencias se afirma que "es opinión pacífica que la titularidad del dominio público no confiere, por sí misma, competencia alguna. Tampoco tiene tal virtud taumatúrgica la importancia de estos bienes para el interés general. Es la naturaleza jurídica de la actividad el único criterio válido para juzgar su idoneidad constitucional.

    En consecuencia, la calificación de un segmento o trozo de la zona marítimo-terrestre como parte de un espacio natural protegible corresponde también a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre. Lo mismo cabe decir de la gestión, a los solos efectos de la protección del medio ambiente, sin que la posibilidad de interferencias recíprocas, fenómeno común en el ejercicio de competencias concurrentes sobre el mismo objeto para diferentes funciones, autorice a unificarlas mediante la absorción de la una por la otra".

    Por lo que se concluye que en dicho territorio se mantienen las competencias de la Junta de Andalucía sobre protección de espacios protegidos, dotando además de una especial protección a este ámbito territorial al aplicarse las limitaciones propias de utilización del dominio público marítimo-terrestre y las de conservación de los espacios protegidos del Parque Nacional.


    30 de agosto de 2010

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